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Todo sobre la vivienda.
Minuta notarial para Capitulaciones Matrimoniales en las que se disuelve la Sociedad de Gananciales y se establece el régimen de Separación de Bienes. En este modelo, La liquidación de la sociedad de gananciales se realiza en escritura aparte. Este es uno de los procedimientos para adjudicar la vivienda a uno sólo de los cónyuges en caso de divorcio de mutuo acuerdo. (Ver artículo 'Divorcio de Mutuo Acuerdo sin hijos y adjudicación vivienda a uno solo de los cónyuges'.)
MINUTA PARA ESCRITURA PÚBLICA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES DISOLUCION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Y ESTABLECIMIENTO DE SEPARACION DE BIENES COMPARECIENTES: Los cónyuges: Don____________, mayor de edad, español, de profesión ____________, hijo de ____________y de ____________, nacido el día __de _____de ___ en ____________, con domicilio en el municipio de __________, en c/____________ nº __, Portal __, Piso _____, y D.N.I. número ____________ Doña ____________, mayor de edad, español, de profesión ____________, hijo de ____________y de ____________, nacido el día __de _____de ___ en ____________, con domicilio en el municipio de __________, en c/____________ nº __, Portal __, Piso _____, y D.N.I. número ____________ EXPONEN: I.- Los señores comparecientes contrajero n matrimonio canónico en _____, el día __ de _______ de _____. El matrimonio está inscrito en el Registro Civil de ___________, Sección 2ª, Libro _________, página _____. II.- No habiendo estipulado nada acerca del régimen económico de su matrimonio, la sociedad conyugal formada por ambos comparecientes se ha venido rigiendo por el régimen legal de la soci edad de gananciales, que establece como supletorio el Código Civil en su artículo 1.316. III.- Es la voluntad de ambos cónyuges cambiar y modificar el citado régimen económico matrimonial y sustituirlo por el de separación absoluta de bienes, de conformidad con lo autorizado por el artí culo 1.315 del Código Civil. A cuyo fin estipulan las condiciones por las que se regirá a efectos económicos o patrimoniales su matrimonio, articulando tales condiciones en los siguientes CAPITULOS: PRIMERO.- Desde el día de hoy, el ré gimen económico del matrimonio de los comparecientes es el de absoluta separa ción de bienes, al que se aplicará lo siguiente: a) Los cónyuges tendrán cada uno el domi nio de los bienes que a partir de ahora obtengan por el ejercicio de su profes ión, trabajo o industria, así como las adquisiciones por cualquier título o medio, y de los que les pertenezcan a cada uno con anterioridad a este acto como privat ivos; haciendo suyos los frutos, rentas e intereses de todos ellos. Y en su consecuencia, podrán enajenarlos, venderlos, hipotecarlos o gravarlos en general, y celebrar con ellos cualquier clase de contrato de disposición y de dominio en los términos más amplios, y sin que necesite uno ni otra autorización o consentimiento del otro cónyuge.
b) Cada uno de los cónyuges tendrá la pl ena administración de sus bienes y de los que adquiera, pudiendo realizar con el los los actos y contratos que tenga por conveniente, sin necesidad de la intervención del otro cónyuge. SEGUNDO.- Los esposos contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. TERCERO.- Las obligaciones contraídas po r cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad, si bien, en cuanto a las co ntraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 del Código Civil. CUARTO.- La determinación de los bien es que corresponden a cada cónyuge, integrados en la sociedad legal de gananciales existente hasta el día de hoy, mediante la correspondiente liquidación de dicha sociedad conyugal, se llevará a efecto en escritura aparte, que se consid erará parte integrante de los presentes capítulos. QUINTO.- Para lo no establecido en esta escritura, se apli carán al régimen de separación de bienes pactado las di sposiciones del Código Civil y demás disposiciones que les sean aplicables. SEXTO.- Los comparecientes solicitan del Encargado del Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio la anotación de la presente escritura al margen de la inscripción del matrimonio de los comparecientes.
Fuente:forovivienda.com
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