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Derecho de exclusión de las guías telefónicas

Para saber los último sobre protección de datos

De conformidad con el artículo 3.j de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos telefónicos básicos que figuran en los repertorios telefónicos (tanto en papel como en soporte electrónico), constituyen una fuente que se considera como accesible al público, pudiéndose recabar tales datos sin el consentimiento expreso del interesado.

Concretamente, en los repertorios de abonados de servicios telefónicos, ya sean impresos en papel o disponibles por otros medios (Páginas blancas, CD-ROM, etc...), aparecen el nombre y apellidos así como la dirección y, salvo que Vd. se manifieste en sentido contrario exigiendo su exclusión, sus datos pueden ser consultados y utilizados por el público en general. La exclusión debe hacerse efectiva, en las guías formato papel, con la siguiente edición y, en las guías electrónicas, en el plazo de 10 dias.

Frente a esta situación, y si no se quiere que los datos sean de dominio público, sería conveniente proceder a solicitar, con carácter preventivo, que se proceda gratuitamente a la exclusión total o parcial de los datos relativos a su persona que se encuentren en los repertorios telefónicos de abonados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 15/1999 y en el artículo 67 del Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones (Real Decreto 1736/1998), porque de otro modo sus datos seguirán utilizándose legalmente sin su consentimiento.

Para saber los último sobre protección de datos

Fuente:https://www.agpd.es

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