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Límites de exposición.
¿Qué son los límites de exposición?
Son los niveles de campo electromagnético que no deben ser excedidos en lugares habitados y teniendo en cuenta la reacción de las personas que puedan ser más sensibles por razón de su edad o estado físico. Se refieren, pués, no a la emisión de un determinado aparato sino a lo que efectivamente se puede medir en un lugar determinado (a pié de calle, en terraza, en interior de edificio…), independientemente del foco o focos emisores. Los límites de exposición son especificados en niveles de campo eléctrico (voltios por metro) o en niveles de densidad de potencia (vatios por metro cuadrado). Estos niveles pueden ser calculados y medidos por métodos objetivos. Los niveles de referencia fijados por la legislación española y recomendados los organismos internacionales son los siguientes: Frecuencia 900MHz, Densidad de Potencia 0'45 mW/cm 2 Frecuencia 1800MHz, Densidad de Potencia 0'90 mW/cm 2 ¿Existen valores internacionalmente reconocidos? Sí. A nivel internacional, la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación no Ionizante (ICNIRP) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unión Europea han determinado valores límite que son los actualmente recogidos por el Real Decreto español 106672001 y la mayoría de los países de la UE.
¿Cómo son determinados los límites de exposición? Con un método idéntico al que se utiliza para proteger de los efectos de cualquier emisión física o química: los institutos de investigación, los científicos y los comités internacionales de protección de la salud, después de revisar toda la ciencia publicada valoran el riesgo existente y recomiendan los niveles umbrales que aseguran que no se produce ningún efecto sobre la salud. Sobre dichos valores que son de por si seguros, las autoridades sanitarias deciden que medidas tomar y si se aplican factores de seguridad adicionales para fijar los límites de exposición permitidos. En el caso de la telefonía móvil el factor de reducción es de 50, margen que la OMS considera seguro como principio de prudencia para asegurar la protección de las poblaciones más sensibles. ¿Quién garantiza que los límites de exposición son respetados? Conforme a la normativa vigente en España, la instalación de cualquier estación de telefonía móvil tiene que ser previamente autorizada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que inspecciona regularmente las estaciones base para comprobar que estos valores no son superados. El operador debe remitir el proyecto técnico para su aprobación, con carácter previo a la puesta en servicio de las estaciones, para que los servicios del Ministerio realicen la inspección y expidan el certificado que permite su puesta en servicio. Estas estaciones realizan emisiones conforme a una normativa técnica y con unas características autorizadas, en las que se limita la máxima potencia radiada y se conoce el número de canales, estableciéndose, en su caso, las necesarias distancias de seguridad. La orden ministerial CTE/23/2002, de 11 de enero, que establece las condiciones que los operadores de servicios de radiocomunicaciones deben aplicar para la presentación de estudios y certificaciones, pide en su artículo 3.1.f que se minimicen los niveles de exposición en un entorno de 100 metros a zonas consideradas sensibles. Ni en la LEY ni en el RD 1066 ni en la OM, se establecen límites de seguridad diferentes según las poblaciones Los límites recomendados están fijados, tal y como se explica en la Recomendación europea, teniendo en cuenta las necesidades de los ciudadanos más sensibles a los agentes externos, como son los niños, los ancianos y los enfermos, en las condiciones más extremas. En el caso de las ondas electromagnéticas, considerando una exposición permanente. Tal y como ha explicado el Ministerio responsable de la aplicación del RD y de la OM, esa disposición hay que entenderla, y aplicarla, no como la imposibilidad de instalar antenas en un radio de 100 metros de las zonas sensibles, sino como la obligación de que las instalaciones que estén dentro de esa radio operen en condiciones que se asegure la mínima exposición posible. El alejamiento de las antenas no es una medida eficaz para minimizar la exposición ya que las características técnicas del funcionamiento de las antenas (estaciones base) exigen para asegurar los niveles de emisión más bajos posibles la máxima cercanía entre los emisores (antenas) y los receptores (teléfonos) y, por lo tanto, es contradictorio pretender la mínima emisión con el máximo alejamiento. Medidas que se han considerado adecuadas por los expertos, y que las operadoras aplican, para minimizar la exposición son un buen dimensionamiento de la red (que haya las antenas suficientes para dar el servicio requerido en cada zona), que su ubicación sea la óptima (edificios adecuados…) y su orientación no incida de manera directa sobre el espacio que se quiere minimizar la exposición. Algunas CCAA y ayuntamiento han adoptado disposiciones que son más proteccionistas que la legislación estatal. Ello supone que hay unos ciudadanos más protegidos que otros. En mayo de 2006 la OMS ha actualizado sus recomendaciones a la luz de los últimos estudios e informes sobre telefonía móvil y salud. Sus expertos consideran que no hay ningún dato que permita suponer que las emisiones de la telefonía móvil, respetando los límites recomendados por la organización y que son los que recoge la Unión Europea y la normativa española, tienen efectos perjudiciales sobre la salud humana. El margen de seguridad que establece la Recomendación del Consejo y la legislación española es tan amplio (50) que nada justifica el establecimiento de medidas adicionales a las ya en vigor. Además recomienda no modificar dichos límites por razones distintas (políticas, de alarma social…) a las científicas, ya que además de no aportar ningún beneficio al ciudadano tiene al menos un efecto negativo: poner en duda la credibilidad de las instituciones y expertos sanitarios. A ello se podría añadir las dificultades para prestar un buen servicio.
En relación con los ayuntamientos que establecen límites propios en sus ordenanzas, han visto anuladas esas disposiciones por los Tribunales ya que no tienen competencias. Castilla La Mancha y Cataluña adoptaron su normativa sobre antenas antes que se aprobase el RD. En la CSDIR todas las CCAA coincidieron en el objetivo de unificar criterios y límites. ¿Qué límites de radiación deben cumplir los teléfonos móviles?
Todos los modelos de teléfonos móviles deben cumplir con los estándares que aseguran que los niveles máximos de radiación no son sobrepasados. aunque generalmente los modelos en el mercado no llegan al máximo autorizado. Además, si la cobertura es la adecuada el teléfono adaptará automáticamente su emisión al mínimo necesario para asegurar la comunicación Fuente: near.co Webs amigas pueblo enlaces mapas Bilderberg Para torpes Santorini Catedrales MatrixSoledadTroya blog profecias focas alquimista contaminacion complot ilergetes monjes el 23 dogones illuminati celtas cataros ofertas TDAH indulgencias Alejandria Antikitira |