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Comentarios sobre la ley de separacion y divorcio. La reforma de la normativa matrimonial iniciada por el Gobierno tiene como principal objetivo extender los derechos de ciudadanía en la disolución de esta institución civil, además de acabar con la inseguridad que se producía en torno a los menores afectados por el fin de la unión de sus progenitores. Para ello, las Cortes han aprobado un proyecto de Ley de reforma del Código Civil en materia de divorcio , iniciativa que se asemeja en algunos aspectos a la presentada en la anterior legislatura por los grupos parlamentarios de Convergència i Unió (CiU) y PSOE, pero que fueron rechazadas por la mayoría que por entonces detentaba el Partido Popular en la Cámara Baja. Los textos propuestos entonces abogaban por la eliminación del procedimiento judicial de separación entre los cónyuges en el acceso al divorcio. Precisamente este aspecto es uno de los más destacados de la nueva norma, al permitir el acceso directo al divorcio sin tener que pasar por la separación judicialmente resuelta. En la actualidad para obtener la nulidad matrimonial se debe cumplir con un doble trámite: obtener la separación, primero, para luego solicitar el divorcio tras un año . Con la nueva formulación, no sólo se reduce el coste económico del proceso, sino que se conseguirá aumentar la celeridad y reducir la tensión y, consecuentemente, la conflictividad. El texto, que persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial, también instaura la figura de la custodia compartida por acuerdo entre ambos cónyuges . La reforma de la Ley del divorcio contempla igualmente la posibilidad de que la pensión compensatoria pueda ser vitalicia, temporal o a un tanto alzado e implica, con la potenciación del convenio y el acuerdo. Estas cuestiones podrán ser resueltas a través de juicios rápidos civiles. Los procesos que ya están en marcha serán estudiados en base a la nueva normativa tras us entrada en vigor. Una disposición final del texto hace referencia a las adopciones internacionales, en el sentido de que se reforma la Ley del Registro Civil para que lo adoptantes puedan solicitar una nueva inscripción donde conste como lugar de nacimiento del adoptado el domicilio de sus padres en España, en lugar de la ciudad donde realmente nació. Fuente:http://www.vlex.com/
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