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Algo sobre el DNI electrónico (18-4-2007)

1.- ¿Qué es el DNI electrónico?
El Documento Nacional de Identidad electrónico es el documento que acredita física y digitalmente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.   


2.- ¿Cómo es el nuevo DNI electrónico?
Su apariencia es similar al DNI actual, al que se incorpora un chip electrónico, que contiene la información básica que permita acreditar electrónicamente la identidad de su titular y la firma de documentos electrónicos con plena validez legal.   


3.- ¿Qué ventajas tiene respecto del DNI convencional?
La principal es que además de identificar al usuario ante terceros, permite la firma electrónica. El nuevo DNI aporta seguridad, rapidez, comodidad y la inmediata realización de trámites administrativos y comerciales a través de medios telemáticos.


4. - ¿Qué información contiene el chip de la tarjeta?
El chip electrónico contiene los mismos datos que aparecen impresos en la tarjeta (datos personales, fotografía, firma digitalizada, huella dactilar digitalizada) junto con los certificados de Autenticación y de Firma Electrónica. El nuevo DNI no contiene ningún otro dato del titular relativa a datos personales diferentes a los actuales ni de cualquier otro tipo (sanitarios, fiscales, de tráfico, etc.).   


5.- ¿Qué son los certificados electrónicos?
Son el conjunto de datos incluidos en el chip, que permiten la identificación de su titular (Certificado de Autenticación) y la firma electrónica de documentos (Certificado de Firma). Los datos se alojan en dos partes del chip de la tarjeta: pública y privada. La primera contiene los datos básicos de los certificados y una clave pública, mientras que la parte privada contiene la clave privada de la tarjeta, sólo conocida por su titular.  


6.- ¿Para qué sirven los certificados?
El certificado de Autenticación sirve para identificar al titular de la tarjeta en una comunicación telemática. El certificado de Firma garantiza la integridad del documento firmado, la procedencia del documento y la autenticidad de origen.   

7.- ¿Quién emite los certificados del DNI electrónico?
La Dirección General de la Policía es el único organismo autorizado a emitir los certificados digitales para el DNI electrónico. Los procedimientos de solicitud, revocación, renovación y período de vigencia de los certificados están regulados en la Política de Certificación.   

1 .- ¿Quién expide el DNI electrónico?
De acuerdo con la legislación vigente, la Dirección General de la Policía es la responsable de la expedición del DNI electrónico. La Dirección General de la Policía  cuenta con 350 Oficinas de Expedición que se irán adaptando progresivamente al nuevo contexto.  


2.- ¿Cuándo estará operativo?

En marzo de 2006 se abre en Burgos la primera oficina piloto de implantación del nuevo documento.

El despliegue del DNI electrónico tendrá -esencialmente- un carácter geográfico y la previsión del Ministerio del Interior es que todas las Oficinas de Expedición estén emitiendo el DNI electrónico en la presente legislatura .


3.- ¿Qué documentación debo presentar para obtener por primera vez el DNI?
Para solicitar la expedición del DNI será imprescindible la presencia física de la persona a quien se vaya a expedir, el abono de la tasa legalmente establecida y la presentación de los siguientes documentos:
   - Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, expedida con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
   - Una fotografía reciente en color con la cabeza totalmente descubierta, sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona.
   - Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento del solicitante expedido con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de solicitud
   - Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes.
   - Cuando el solicitante sea menor de 14 años o incapacitado, se hará entrega del documento en presencia de la persona que tenga encomendada la  potestad o la tutela, o persona apoderada por estas últimas.
   - Si es menor de edad pero mayor de 14 años, deberá recogerlo personalmente.
En el momento de la solicitud, al interesado se le recogerán las impresiones de las huellas dactilares de los dedos índices de ambas manos.
Una novedad es la posibilidad de remitir a la Dirección General de la Policía a través de Internet los documentos requeridos para la expedición del DNI (Certificado de nacimiento, fotografía y certificado de empadronamiento) de conformidad con lo que se establezca mediante convenio con los órganos competentes.
4.- En mi oficina de expedición ya está implantado el nuevo sistema de expedición ¿Puedo solicitar el DNIe?

Sí. En caso de robo, extravío, destrucción o deterioro se realizará un duplicado del DNI-e, siempre que la fecha de caducidad sea inferior a 90 días, pues en este caso se considerará como renovación. La renovación en el formato en el que expida la comisaría de su Ciudad (DNI-e ó DNI convencional).


5.- ¿Puedo remitir a la Dirección General de la Policía a través de Internet los documentos requeridos para la expedición del DNI?

No es posible hacerlo. Es necesario personarse con ellos en la oficina de expedición para la expedición del DNI-e.


6.- Necesito hacer la renovacion de mi DNI, ¿puedo obtener ya el DNIe?

El DNI electrónico se va a implantar de manera progresiva en todo el territorio nacional, comenzando con una prueba piloto en Burgos; por eso usted “debe esperar” a que se implante en la provincia en la que está empadronado, con arreglo al calendario de implantación previsto.
Si el usuario insiste en que necesita el nuevo DNI porque quiere disponer de las funciones incorporadas a él (Firma electrónica y Autenticación electrónica), hay que decirle:
De todas formas, puedo informarle de que las funciones de firma electrónica y Autenticación electrónica que lleva incorporadas el nuevo DNI electrónico, puede obtenerlas sin necesidad de esperar a que se implante en su provincia el nuevo DNI, a traves del Certificados Electronicos que expiden diferentes Autoridades Certificadoas.


7.- Resido en el extranjero: ¿Dónde puedo obtener mi DNIe?
El DNIe no puede obtenerse desde el extranjero. Para solicitar su expedición es imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, en los lugares que dentro del territorio nacional se han determinado por el Ministerio del Interior, en el ejercicio de las competencias que, según lo dispuesto por el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, le son inherentes.
8.- ¿Qué documentación debo presentar para renovar mi DNI?
Según el motivo por el que usted deba de renovar el DNI se deben presentar una serie de documentos, si es por:
a) Por caducidad
   -1 fotografía
   -El DNI anterior
b) Por extravío, sustracción o deterioro
   -1 fotografía
   -Impreso modelo 601
c) Por cambio de datos
   -1 fotografía
   -El DNI anterior
   -Documentos justificativos que acrediten dicha variación
d) Por cambio de domicilio
   -1 fotografía
   -El DNI anterior
   -Certificado de Empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido  con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad, o Certificado de acreditación de Residencia

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